Más de 150 ciudadanos y diversas organizaciones de la sociedad civil han comparecido ante el Tribunal Constitucional mediante acciones de intervención voluntaria en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las entidades Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas Y Rosalba Karina Diaz Crisostomo, mediante la cual solicitan una sentencia interpretativa aditiva del artículo 173 de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
La intervención depositada en el día de hoy se opone a la acción de inconstitucionalidad contra el Código Penal, y pretende que el Tribunal Constitucional incorpore la categoría de “orientación sexual” dentro de los criterios contemplados en el artículo que penaliza la discriminación. Según explica el documento: “esto produciría efectos vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Estado”.
Los intervinientes sostienen que dicha pretensión excede las atribuciones constitucionales del Tribunal Constitucional y persigue que este actúe como legislador positivo, modificando el contenido de una ley aprobada por el Congreso Nacional mediante una interpretación aditiva no prevista por la Constitución.
Entre las entidades y personas que han comparecido como intervinientes voluntarios figuran la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO, antes Mesa de Diálogo), Pro-Nación, Juventud con una Misión (JUCUM), Grupo Acción Cristiana (GAC), Alianza Vitae, Mercedes Núñez, y Carmen Orozco. En total, los accionantes suman más de 150 ciudadanos y organizaciones, que se identifican como “comprometidos con la defensa de los principios constitucionales”. Otras organizaciones que han respaldado la intervención son: FOMUDEVI, RD Inclusiva y Fundación Valdez.
Los intervinientes argumentan que la Constitución dominicana reconoce y protege la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas, sin distinción.
Asimismo, sostienen que ni la Constitución de la República, ni los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, ni la jurisprudencia vinculante conocida del Tribunal Constitucional establecen una obligación jurídica de crear nuevas categorías penales mediante interpretación judicial.
En ese sentido, recuerdan que la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el principio de igualdad y no discriminación, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión. Ninguno de estos instrumentos contiene una disposición que obligue a los Estados a imponer una visión ideológica específica sobre la sexualidad humana ni autoriza sanciones penales contra quienes expresen opiniones o sostenga posiciones basadas en convicciones religiosas, filosóficas, científicas o jurídicas, dentro de los límites establecidos por la ley.
Los comparecientes enfatizan que el debate constitucional no gira en torno al reconocimiento de la dignidad inherente de todas las personas, principio que consideran indiscutible, sino sobre los límites de la función jurisdiccional y la necesidad de preservar el equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
A juicio de los intervinientes, la acción sometida pretende que el Tribunal Constitucional sustituya la voluntad soberana del constituyente y del legislador mediante una interpretación evolutiva que alteraría el contenido normative aprobado por el Congreso Nacional, afectando principios esenciales como la separación de poderes, la seguridad jurídica, la reserva de ley en materia penal y el principio de legalidad.
Los accionantes revelaron que, en los países donde han sido aprobados textos legislativos de este tipo, tales leyes son utilizadas como arma legal para la persecución y coacción contra personas, grupos e instituciones de bien social, en lugar de para la protección de grupos vulnerables.
Finalmente, las organizaciones y ciudadanos comparecientes expresaron su confianza en que el Tribunal Constitucional garantizará la supremacía de la Constitución, la preservación del Estado social y democrático de derecho y la protección equilibrada de todas las libertades fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico dominicano.



