Tras las quejas del sector, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la actualización del Manual de Compensación y Beneficios, modificando el sistema de compensación salarial para adecuarlo a la evolución de las funciones judiciales y administrativas y consolidar en un solo instrumento las reglas sobre salarios, beneficios y estructura ocupacional.
La medida revisa la estructura salarial vigente desde 2022, considerando el impacto del costo de vida y la evolución de las funciones desempeñadas por jueces, juezas y servidores(as) judiciales. Incorpora una indexación salarial acumulada del 30 %, que se aplicará en dos etapas: un 20 % a partir de julio de 2026 y un 10 % adicional en enero de 2027, calculados sobre la misma referencia salarial correspondiente al año 2026.
También adecua la compensación de oficinistas, secretarios y secretarias de tribunales, así como de abogados y abogadas ayudantes de Primera Instancia y de Corte de Apelación, atendiendo a la complejidad, responsabilidad y especialización de sus funciones.
Para los oficinistas, se establece una clasificación diferenciada según el nivel de instancia. Asimismo, se reconoce la relevancia de los secretarios y secretarias en la organización de los despachos, la gestión de audiencias y el seguimiento de los trámites judiciales. Además, se dispuso evaluar, en un plazo de 60 días, las funciones de los abogados y abogadas ayudantes adscritos a las secretarías comunes, a fin de determinar los casos que pudieran requerir una adecuación de categoría.
La actualización simplifica las categorías Directivo I, Directivo II y Directivo III, reduciendo como salario único para cada categoría, equivalente al mínimo actualizado de la escala correspondiente, fortaleciendo la uniformidad, la transparencia y la proporcionalidad de la estructura salarial.
Como parte del ordenamiento integral del sistema, el Manual regula el tratamiento retributivo temporal aplicable a los jueces y juezas electos(as) como consejeros(as) del Consejo del Poder Judicial, dando continuidad a la revisión iniciada mediante el Acta núm. 010-2021. Esta regulación responde al principio de jerarquía salarial previsto en la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y procura mantener una relación coherente entre las categorías directivas y las responsabilidades de gobierno, administración y disciplina asumidas por los integrantes del Consejo. No constituye un ascenso, no modifica la Carrera Judicial y se aplica exclusivamente durante el ejercicio de la función de consejero(a).
Se dejó constancia de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial no será beneficiario de las condiciones remunerativas aprobadas mediante esta decisión, por mantener su decisión de no acogerse a beneficios económicos de aplicación general durante el ejercicio de sus funciones.
La implementación garantiza la protección de los derechos adquiridos. Ningún juez, jueza o servidor(a) judicial verá reducido su salario, será ubicado(a) en una categoría inferior ni perderá derechos como resultado de esta actualización.



