El nuevo Código Penal Dominicano constituye la principal amenaza para el ejercicio del periodismo tras la muerte del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, de acuerdo a la consideración de los juristas Trajano Vidal Potentini, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Julio Cesar de la Rosa, presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción; y César Amadeo Peralta, penalista y analista jurídico.
Los juristas advirtieron que la nueva ley contempla el cierre de programas y medios, la incautación o decomiso de herramientas e instrumentos de comunicación, la no renovación de licencias al medio, la incautación de bienes al periodista o ciudadano para pagar los daños y perjuicios al o los afectados, la prohibición del ejercicio de manera permanente.
Los tres destacados abogados coincidieron en sus opiniones al participar como panelistas en el conversatorio que con el tema “Libertad de Prensa y Expresión en el Nuevo Código Penal Dominicano, organizó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el miércoles 24 junio en su sede de la avenida George Washington esquina doctor Horacio Vicioso, del Centro de Lo Héroes de esta capital, donde fueron recibidos e introducidos por Luís Pérez, presidente del CDP, y presentados por Olivo De León, quien condujo el curso de la actividad.
Los estudiosos de la legislación dominicana coincidieron en señalar la existencia de al menos 10 artículos que afectan a periodistas y medios, sin contar todos los que los involucran como ciudadanos, al tiempo que señalaron que la nueva legislación transforma la forma de comunicarse de la gente en la República Dominicana.
Sostuvieron que entre “las cosas locas y sin sentido” que contiene la Ley 74-25, que crea el nuevo Código Penal, figura la difamación extorsiva, con penas de 5 a 10 años, la posibilidad de que una persona pueda ser condenada hasta 60 años de prisión, ya que plantea el cúmulo de penas y las penas complementarias.
Otros “sin sentidos” que, a juicio de los juristas, contiene el nuevo Código Penal y que afectan sensiblemente el ejercicio del periodismo, es el establecido en el artículo 379, en el sentido de que podría ser condenado a 20 o 30 años de prisión toda persona que falsee u oculte información requerida por un organismo de seguridad (DNI u otros) convirtiendo a periodistas y ciudadanos en chivatos, “policías”, agentes de información.
Consideran que “el absurdo es tan hiperbólico que por publicar un sobrenombre a un político o a un funcionario (por ejemplo: El Moreno), una persona podría ser condenada a un año de prisión, lo mismo que por un gesto o por una seña que tipifiquen como delito”.
En ese mismo orden colocan el hecho de que por reenviar un audio o una imagen, una persona podría ser condenada de seis meses a un año de prisión, lo que se agravaría de dos a 5 años si ese vídeo sufre alguna alteración y sube de 5 a 10 años en caso de que se considere de carácter interno o sexual.
Al referirse al artículo 310 que se refiere a ultraje a funcionarios públicos y que establece prisión de 15 días a un año, y multa de dos a 13 salarios mínimos, explicaron que estos salarios no son el salario mínimo del sector público, sino el salario que perciba el funcionario, la mayoría de los cuales están por encima de RD$300,000.00.
Asimismo, precisaron que los sometimientos serán de acción pública a instancia privada, de manera que el funcionario que se considere ultrajado llevará el caso, no la autoridad judicial, con todo lo que implica la influencia y el poder que confiere un cargo.
Los juristas indicaron que la legislación restablece la responsabilidad en cascada, ya que incluye a comunicadores, periodistas, ejecutivos, propietarios de medios y a los medios mismos en la violación de la ley que alguien hay cometido y que se haya difundido a través suyo.
También, se violenta la personalidad de la pena, desaparece la verita excepción, se abandona el entorno sistémico, el hecho de que hasta un piroto que alguien considere ofensivo podría llevar una persona a la cárcel “e incluso lleva las penas hasta la intimidad de la habitación de un matrimonio, que es un contrato, un acuerdo entre dos personas”.
Vidal Potentini afirmó que en la nueva ley hay muchas irracionalidades que hay que repensar, ya que entiende que se debe proteger el periodismo y a los periodistas, cuya labor no consiste en aplaudir a los funcionarios ni a nadie, sino que están para cuestionar, para asumir actitudes críticas ante determinadas situaciones.
Mientras que Julio César de la Rosa advierte que cuando entre en vigencia el nuevo código, a partir del 3 de agosto, tendremos algo inmanejable e inaceptable, que obligará a propietarios de los medios de comunicación a aplicar la censura previa, ante el temor de ser condenados.
César Amadeo Peralta cita, entre los artículos que afectan a periodistas y medios de comunicación, el 29, el 121, el 123,192, el 208, 209, 2010, 310, 370, el 379, entre otros.



