Madrid (EFE).- La Fiscalía especializada en Medio Ambiente y Urbanismo indaga la conexión de la dramática ola de incendios que asola al país con «la ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención» de incendios forestales por parte de las administraciones competentes, una obligatoriedad determinada por la Ley de Montes.
El fiscal de sala de Medio Ambiente y Urbanismo ya pide todos los años que se compruebe si hay planes de prevención.
En un escrito de la Fiscalía de Medio Ambiente a los fiscales provinciales con competencias en esa materia, con fecha de 18 de agosto de 2025, publicado hoy por El País y al que ha tenido acceso Efe, se insiste en el objetivo principal de los planes de prevención de incendios, que «es evitar la ocurrencia de incendios y, en caso de que tengan lugar, minimizar sus efectos negativos, protegiendo vidas, propiedades y el medio ambiente».
«Esto se logra mediante la implementación de medidas para reducir la probabilidad de ignición, controlar la propagación del fuego y asegurar una evacuación segura», dice.«Es decir, se trata de un conjunto de acciones y estrategias diseñadas para proteger la vida, la propiedad y el medio ambiente de los efectos destructivos de los incendios, mediante la anticipación y el control de los riesgos asociados», añade.
«Es evidente, partiendo de ese presupuesto, que la situación que en este momento (agosto 2025) estamos sufriendo es debida a la ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención de incendios». «De lo contrario no se explica lo que está pasando», asegura en el escrito Antonio Vercher, fiscal de Medio Ambiente.
Las CCAA están obligadas a elaborar planes de prevención
La ausencia de planes de prevención no solo afecta a los ayuntamientos sino también a las comunidades autónomas que están obligadas por ley a elaborarlos.
La Ley de Montes antes de su modificación por el RDL15/2022 ya exigía a las comunidades autónomas la elaboración de los planes de prevención de incendios forestales según la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales que se aprobó por RD de 2013.
Por tanto, era una obligación de las CCAA existieran o no las directrices publicadas por el Ministerio.Lo que se hace en 2022 con la aprobacion del RDL 15/2022 es modificar la ley de Montes en el artículo sobre planificación para la prevención y defensa contra incendios forestales, precisamente para detallar el contenido mínimo que esos planes deben tener y que está expresamente descrito en el articulo 48.4 y artículo 44.
Según recuerda el fiscal de Medio Ambiente en el reciente escrito, en 2025 las circunstancias pluviométricas y derivadas de cambio climático se están comportando de manera distinta al año pasado, en el que lejos de las tendencias, disminuyeron en España los incendios forestales.
«La prevención de los incendios forestales es una prioridad para esta Fiscalía de Sala y, por ello, se ha involucrado en la labor (tanto operativa como de obtención de datos) a todos los cuerpos policiales y agentes adscritos incrementando su actuación respecto al año precedente, sumándose a la labor del Seprona, los Agentes Forestales y la Red de Policía Local aprovechando al máximo las posibilidades que ofrece en ese ámbito tanto la Ley de Montes como la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local», señala.«Este año, como ya el pasado y paralelamente a la campaña de prevención de incendios forestales, se ha remitido oficio a los tres cuerpos citados a fin de que, bajo el paraguas de las nuevas tecnologías y, en concreto, mediante el uso de drones en zonas de riesgo de incendios, realicen un mapeo del territorio y de aquellos puntos que por su orografía, superficie forestal, temperatura y otras variables sean susceptibles de tener un riesgo alto-medio de que estos se produzcan para combatir y prevenir incendios y verificar la existencia de planes de prevención de incendios en aquellos municipios incardinados en dichas áreas», dice el escrito.
Pero, sobre todo, y además de las iniciativas acabadas de citar, básicamente en el ámbito autonómico, se ha instado a los fiscales a que procedieran a comprobar la existencia de tales planes en los consistorios de su provincia, especialmente en los que la proclividad a producirse incendios fuera más elevada.Una situación «desastrosa» este año
«A la vista de la situación desastrosa que se está produciendo en el presente año -a la que no es necesario referirse de manera específica dado que es de dominio público por estar ampliamente cubierta por los medios de comunicación, casi sin excepción-, es necesario insistir especialmente en la problemática de los planes de prevención de incendios», dice la Fiscalía.
La obligatoriedad de tales planes está determinada, de un modo u otro, si bien de una manera genérica, por el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Real Decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Se dispone concretamente que las comunidades autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente.