La Cámara de Cuentas advierte sobre riesgos a funcionarios

La Cámara de Cuentas advierte sobre riesgos a funcionarios

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Santo Domingo. -los funcionarios de elección popular, como sería el caso de senadores, diputados, alcaldes y regidores, que no presenten a tiempo su declaración jurada de bienes como establece la Ley 311-14, podrían enfrentarse a un juicio político de destitución.

La normativa es la que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.

Igual suerte podrían correr los funcionarios elegidos por el Senado de la República y la Cámara de Diputados o el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que no cumplan con la citada disposición.

Este sábado la cámara de cuentas emitió una advertencia de que los funcionarios que asumieron sus funciones el pasado 16 de agosto tienen chance hasta el lunes 16 del mes en curso para presentar su declaración jurada de bienes. El plazo de ley son 30 días para declarar la posesión de bienes.

En ese sentido informó que de los 222 legisladores que componen el Congreso Nacional solo 20 diputados de los 190 que componen la matrícula de la Cámara Baja habían notificados su declaración jurada para que fuera revisada. Mientras de los 32 senadores solo 4 iniciaron este proceso.

El artículo 14 de la Ley 311-14 que establece la obligatoriedad de la declaración jurada, establece que: ”El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”.

La Ley 311-14 se refiere al artículo 84 de la Ley 41-08, de Función Pública que dice que será destituido del cargo el funcionario que no haga su declaración de bienes a los 30 días de haber asumido el cargo para el que fue electo.

También la norma consigna que quienes falsearen los datos de sus declaraciones serían sancionados prisión de uno a dos años.

“Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central”, señala el artículo 15 de la citada legislación.

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