El PRM defiende el párrafo que impide reelección de Abinader

El PRM defiende el párrafo que impide reelección de Abinader

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SANTO DOMINGO. – El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó la tarde de este viernes en el Tribunal Constitucional un escrito de intervención voluntaria en el cual defiende la disposición transitoria de la Constitución de 2024 que prohíbe la reelección por nueva vez del presidente de la República, Luis Abinader.

De esta forma respondió a una acción directa de inconstitucionalidad presentada recientemente por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la referida disposición transitori, por entender que la misma limita el derecho fundamental del actual Presidente de la República a ser elegido “mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición”.

En su escrito de intervención voluntaria, el PRM reitera “su inquebrantable compromiso con la democracia constitucional” y reafirma que ]a reforma  que impulsó Abinader y el Partido Revolucionario Moderno es cónsona con la idea de una democracia constitucional· y sierve para preservar, mediante la limitación del poder, los derechos de los individuos y los espacios para la deliberación de tales derechos.

Aclara que se opone de manera clara a la alteración de la Constitución, especialmente bajo la premisa de buscar beneficiar con ello al presidente de turno, toda vez que, como también se hace constar en la Constitución vigente (artículo 278), éste está imposibilitado de beneficiarse de cualquier modificación constitucional tendente a este propósito.

EJES PRINCIPALES

Uno de los ejes principales de la reforma constitucional impulsada por el presidente Abinader fue, precisamente, robustecer la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial e impedir que futuras modificaciones al texto constitucional versen sobre las reglas establecidas en el artículo 124 de la Constitución, de forma que el régimen presidencial sea siempre el de la fórmula de dos períodos consecutivos y nunca más.

HAY PRECEDENTES 

Existe un precedente en la materia del 2018, año en el que fue presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso similar en contra de otra de las disposiciones transitorias de la Constitución.

En esa oportunidad la alta corte dictó la sentencia TC/0352/18, la cual declaró inadmisible la acción presentada por existir una imposibilidad material de cuestionar la constitucionalidad de la propia Constitución.

Esto fue reiterado ese mismo año a través de la sentencia TC/0034/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional reafirmó que las disposiciones transitorias de la Constitución no son susceptibles de acción directa de inconstitucional, ya que ni esta última ni la Ley37-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establecen tal posibilidad.

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