Código procesal penal condena a cualquier persona que comparte videos o fotos sin consentimiento

Código procesal penal condena a cualquier persona que comparte videos o fotos sin consentimiento

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Tras la difusión de un video en redes sociales que muestra a cuatro estudiantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) siendo acusados de mantener intimidad sexual en un baño del recinto, surge la cuestión de las implicaciones legales de dicho acto.

El Código Penal de la República Dominicana, en su artículo 337 modificado por la Ley 24-97, establece sanciones para quienes atenten contra el honor, la dignidad y el buen nombre de una persona. Esto incluye la captación, grabación o transmisión no consentida de palabras o imágenes en un lugar privado.

Las penas contempladas son de seis meses a un año de prisión y multas de hasta RD$ 25,000. Además, la posesión o difusión de dicho material también está sancionada, incluyendo su publicación en medios de comunicación.

En el caso específico del video viralizado, un estudiante grabó a los jóvenes y amenazó con cancelarles la matrícula. El rector de la UASD, Editrudis Beltrán Crisóstomo, informó que se investigará el hecho y se sancionará al responsable por la exposición en redes sociales.

La universidad emitió un comunicado aclarando que ningún miembro de su personal participó en la grabación y que la institución protege la integridad y los derechos de sus estudiantes.

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