El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos del país.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez. El fallo establece que una regulación permanente de este tipo debe estar respaldada por una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto del Poder Ejecutivo.
El TC sostuvo que las restricciones generales y permanentes que afectan derechos y libertades, como la libertad de empresa, deben responder al principio de reserva de ley previsto en la Constitución de 2010. En ese sentido, precisó que el presidente de la República no puede imponer este tipo de limitaciones mediante decretos de carácter indefinido.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo también solicitó la anulación del decreto, al considerar que, tras la entrada en vigor de la actual Constitución, corresponde al Congreso legislar sobre los horarios de expendio de bebidas alcohólicas. No obstante, pidió que los efectos de la sentencia se aplazaran por dos años para evitar un vacío legal mientras se aprueba una nueva normativa.
En contraste, la Procuraduría General de la República defendió la constitucionalidad del decreto al argumentar que los horarios constituían una medida administrativa razonable para preservar el orden público, la seguridad ciudadana y prevenir hechos de violencia asociados al consumo excesivo de alcohol.
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional aclaró que el Poder Ejecutivo sí puede adoptar medidas temporales en circunstancias excepcionales, como durante la Semana Santa o las festividades navideñas. Sin embargo, enfatizó que no tiene facultad para convertir esas restricciones en disposiciones permanentes sin la aprobación del Poder Legislativo.
Con esta decisión, el alto tribunal fija un precedente sobre los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y reafirma que las restricciones permanentes a derechos fundamentales deben ser establecidas mediante una ley.



