Santo Domingo. El Tribunal Constitucional estableció un precedente clave al ordenar el levantamiento del bloqueo irregular de cuentas bancarias aplicado sin orden judicial, tras acoger el recurso interpuesto por un ciudadano afectado desde 2019.
El alto tribunal determinó que la medida carecía de sustento legal, aun cuando el ciudadano había sido vinculado a una investigación penal, ya que la autorización judicial obtenida por el Ministerio Público se limitaba a la obtención de información financiera, y no a la inmovilización o paralización de sus productos bancarios.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional calificó como manifiestamente arbitraria la actuación de la entidad bancaria y de los organismos reguladores, al advertir que solo un juez competente puede ordenar el bloqueo de cuentas.
El fallo pone límites claros a la aplicación indiscriminada de medidas preventivas en el sistema financiero y refuerza la protección del derecho fundamental de propiedad, sentando un precedente relevante para los usuarios bancarios del país.
